REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001795
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMADANTE: NORALVIC ALEXANDRA SALAZAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.688.840
DEMANDADO: CARLOS JOSE BRITO SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.267.630
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana NORALVIC ALEXANDRA SALAZAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.688.840, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455 contra el ciudadano CARLOS JOSE BRITO SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.267.630, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 02/12/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 22/04/2015. Posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2015, comparece la ciudadana: NORALVIC SALAZAR, asistida por la abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el ipsa bajo el N° 76455, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier Abreu
|