REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.929.109.-

APODERADO JUDICIAL: MARIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.865,

DEMANDADA: SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.140.163

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA CON RELACION A LAS INTITUCIONES FAMILIARES



Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogado IRENE GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, y verificado el contenido de la misma, en ocasión al procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la abogado en ejercicio IRENE GAMARDO MEDINA, inpreabogado Nº 57.945, apoderada Judicial del ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.929.109, domiciliado en la Calle Nº 73-20, Casa 63, Bogota Colombia, en contra de la ciudadana SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.163, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad del Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de la niña de marras, la mantendrá la madre, ciudadana SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.140.163. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.929.109, en virtud de que este reside en la Ciudad de Bogota, Republica de Colombia, el cual se ejecutara de la siguientes manera: Podrá visitar a sus hija en el hogar materno, cada Dos meses, en fines de semana, (viernes, sábado y Domingo), en un horario comprendido entre las Diez de la mañana (10.00am) y las Dos de la tarde (02:00pm), asimismo se acuerda que el ciudadano antes identificado podrá mantener contacto con su hija a través de medios electrónicos, utilizando para esto teléfonos, whatsapp, facebook y/o cualquier otro medio alternativo de comunicación los días Martes y Jueves, en horario comprendido de Seis y Treinta de la tarde (06:30pm) a Siete de la noche (07:00pm), hora VENEZUELA, debiendo la madre ciudadana SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, suministrar los datos e información relacionada con los medios antes señalados a los fines da dar cumplimiento a los acordado por este Tribunal. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de Dos (02) Salarios Mínimos Urbano Nacional, mensuales, hasta tanto la parte demandada pruebe los ingresos del ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, antes identificado, los cuales deberán ser depositados en una cuenta Bancaria aperturada a nombre de la madre ciudadana SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.140.163. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISRIO.-

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abog. JULIMAR LUCIANI.-
AF/lac