REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-001001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de ((DISPOSICION DE BIENES),).

SOLICITANTE: DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710, domiciliada en La Calle Campo Alegre Barrio Campo Alegre, Casa Nro 5-148, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: RAMON TENIAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88251 y de este domicilio.,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Derecho a la educación Derecho al esparcimiento y deporte.

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de (CONSIGNACIÓN DE BIENES) presentada por el Abg., DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.949, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., mediante la cual consigna Cheques de gerencia identificados con los Nros 06012320 y 59012321, cada uno por el monto de (Bs.f.73.473,30), del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710, domiciliada en La Calle Campo Alegre Barrio Campo Alegre, Casa Nro 5-148, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la cuota parte y demás acreencias laborales, en razón del fallecimiento de su padre ciudadano PABLO JOSE NADALES BUCAN, y con ocasión a la solicitud hecha por la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, mediante diligencia de fecha 17/03/2015, en la cual solicita la entrega de Treinta mil Bolívares Fuertes (Bs 30.000), para el año escolar próximo ,en beneficio de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se incremente la mesada por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Anunciado el acto por el alguacil, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal décima Quinta del Ministerio publico. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacer la entrega a la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cubrir el pago de las inscripciones escolares correspondiente al periodo académico 2015-2016 , a favor de la adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se acuerda un incremento en la mesada por concepto de obligación de manutención, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, en beneficio de la adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI