REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2010-001412

CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

PARTE DEMANDANTE MARITZA BRAVO DE BLANCO y CLAUDIA HURTADO DE SOTILLO, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial.

PARTE DEMANDADA OMIS ORLAIR MANRIQUE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.348, domiciliada en la Caraqueña, No. 501, entrada del Limón, del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

JOVEN ADULTO, el Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisada la presente demanda con motivo de la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las abogadas MARITZA BRAVO DE BLANCO y CLAUDIA HURTADO DE SOTILLO, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrado el joven JOSE GREGORIO PEREZ MANRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.733.253, actualmente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , domiciliada en la Caraqueña, No. 501, entrada del Limón, del Estado Anzoátegui y por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales y de la copia fotostática de la cedula de identidad del joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cursante al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente que el mismo nació el 18 de Mayo de 1997; lo que significa que el adolescente alcanzo la mayoría de edad. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona ACUERDA PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EGRESO, del joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la Entidad de Atención, Casa Don Bosco, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, antes señalada, a los fines de informarle del contenido de la medida acordada en la presente sentencia. Líbrese Oficio Respectivo Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIAN
AF/Jesús Maita.-