REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000443
CAUSA: demanda de RESTITUCION de CUSTODIA.
DEMANDANTE NAILETH SHARAY MARQUEZ DEL RIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.262.849, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.858, domiciliado en Barrio Colombia, calle 23 de Enero, casa Nro 15, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo
HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana NAILETH SHARAY MARQUEZ DEL RIO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.262.849, de este domicilio, a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.858, domiciliado en Barrio Colombia, calle 23 de Enero, casa Nro 15, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana NAILETH SHARAY MARQUEZ DEL RIO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.262.849, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana NAILETH SHARAY MARQUEZ DEL RIO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.262.849, de este domicilio, a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.858, domiciliado en Barrio Colombia, calle 23 de Enero, casa Nro 15, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Provisoria.
DRA. AMERICA FERMÍN
La Secretaria,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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