REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000123
Sentencia Interlocutoria.-
Demandante: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANDYS CAROLINA GUARIQUE YAGUARAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.214.
Demandado: CARLOS LUIS CASTILLO CANAGUACAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.797.639.
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta de fecha 30 de Abril de 2015, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 07/11/2006, propuesta por la ciudadana CAROLINA GUARIQUE YAGUARAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.214, en contra del ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO CANAGUACAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.797.639, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO CANAGUACAN, anteriormente identificado, quien actualmente labora en la Empresa Agronacional Anzoátegui, ubicada en Calle Principal del Sector Cruz Verde, Galpón Agronacional Anzoátegui (Camburera), aproximadamente a 200 Mtrs del Puente Verde, Frente a la Cauchera, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.36.612,00) por concepto de obligaciones de manutenciones insolutas o atrasadas, que corresponden desde el día siete (07) del mes de Noviembre de 2007 al treinta (30) días mes de Abril de 2015, así como la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0105-0212-820212-06061-9, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ANDYS CAROLINA GUARIQUE YAGUARAN, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-16.490.214. Así como la retención de veinte (20) mensualidades futuras en caso de retiro o despido o termino de la relación laboral. Líbrese oficio a la Empresa Agronacional Anzoátegui, ubicada en Calle Principal del Sector Cruz Verde, Galpón Agronacional Anzoátegui (Camburera), aproximadamente a 200 Mtrs del Puente Verde, Frente a la Cauchera, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Jesús Maita.-