REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000820
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-

Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Demandante: ROXANA BEATRIZ MAITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.448.725

Demandado: JOSE ALFREDO LA CRUZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.381.276.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de Abril de 2015, por la ciudadana ROXANA BEATRIZ MAITA ROMERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.008, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO LA CRUZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.276, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) día del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI


SPG/Jesús Maita.-