REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001859
MOTIVO: demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO,)

PARTE DEMANDANTE MONICA YSABEL VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.764.417, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE LEANDRO LOPEZ FRED, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 204.642 y de este domicilio

PARTE DEMANDADO RAFAEL GUILLERMO OJEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.578.538 Y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE CESAR MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.623 y de este domicilio

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda con motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MONICA YSABEL VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.764.417, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio FRED LEANDR LOPEZ y CAROLINA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 204.642 y 71.620, en contra del ciudadano RAFAEL GUILLERMO OJEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.578.538, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente las partes demandante, ciudadana MONICA YSABEL VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.764.417, de este domicilio y la parte demandada, ciudadano RAFAEL GUILLERMO OJEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.578.538 ,Desisten en este acto de la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO y que se dejen establecidas las Instituciones familiares a favor del el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Homologadas por este tribunal en fecha 08/04/2015. Y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento de es la parte demandante, ciudadana MONICA YSABEL VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.764.417, de este domicilio ,la cual esta facultada para hacerlo, y la parte demandada, ciudadano RAFAEL GUILLERMO OJEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.578.538 conviene en ello; es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO Y ASI SE DECIDE. Conservando su valor jurídico los acuerdos suscrito entre las partes referentes a la Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y homologados por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08/04/2015. Asi se decide.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI