REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000285
Sentencia Interlocutoria.-
Demandante: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana WENDY MARIA VALLENILLA MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.764.503.
Demandado: JOSE RAMON ARISMENDI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.991.683.
Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta de fecha 05 de Mayo de 2015, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, de fecha 05/12/2014, contentiva de la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos WENDY MARIA VALLENILLA MARIN y JOSE ARISMENDI MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.764.503 y V-20.991.683, respectivamente, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a tal efecto DECRETA: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano JOSE ARISMENDI MARCANO, anteriormente identificado, quien actualmente labora en la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, ubicada en la Urbanización Chuparin , de la ciudad de Puerto La cruz del Estado Anzoátegui, por concepto de obligación de manutención establecidas en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00); pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que se obliga aperturar la ciudadana WENDY MARIA VALLENILLA MARIN (MADRE), titular de la cédula de identidad No. V-20.764.503, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y que le sea retenido las cantidades de dinero por concepto de pago de obligación de manutención atrasadas o Insolutas correspondiente a los meses de Enero, Febrero marzo y Abril del año 2015, que ascienden a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000), a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al Interés Superior del niño. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, ubicada en la Urbanización Chuparin , de la ciudad de Puerto La cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Jesús Maita.-
|