REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000889
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTES: HILAL MAHMOUD EL JAWHARY y JIHAN SALIM JAOUHARI DE EL JAWHARY, Libanés y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.282.516 y V-10.291.472, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.832
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.14000 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HILAL MAHMOUD EL JAWHARY y JIHAN SALIM JAOUHARI DE EL JAWHARY, Libanés y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.282.516 y V-10.291.472, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.832, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, asistidos de la abogada anten mencionada y la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente la suscrita juez se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad.- Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges HILAL MAHMOUD EL JAWHARY y JIHAN SALIM JAOUHARI DE EL JAWHARY, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares, a favor de nuestra hija y asimismo ratificamos los acuerdos relacionados con la partición y liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal y solicitamos sean homologados, asimismo para dar cumplimiento al acuerdo suscrito la Ciudadana JIHAN SALIM JAOUHARI DE EL JAWHARY, hace entrega en este acto al Ciudadano : HILAL MAHMOUD EL JAWHARY de tres cheques de gerencia a nombre del referido Ciudadano los cuales suman la cantidad de Tres Millones de bolívares conforme fue acordado en el libelo de la solicitud y los cuales recibe conforme; es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Primero (01) de Julio del año1998 por ante el Tribunal de Confesión Drusa, cuya inserción consta por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el mes de día 25 de Noviembre el año 2009, siendo su ultimo domicilio conyugal en el Apartamento 10-A, Piso 10, Torre B, Conjunto residencial Unión de Profesionales, Urbanización Caribe, avenida Bolivar, Puerto la Cruz, la Calle 3, Casa N°4, Tronconal 5°, Sector 5° 11, Barcelona, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos HILAL MAHMOUD EL JAWHARY y JIHAN SALIM JAOUHARI DE EL JAWHARY, Libanés y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.282.516 y V-10.291.472, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.832, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Primero (01) de Julio del año1998 por ante el Tribunal de Confesión Drusa, cuya inserción consta por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N°426, Folio 341 341B, Tomo II.- Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asimismo este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados con la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal en los mismos términos suscritos en la presente solicitud por las partes.- Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente sentencia.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
La Secretaria.
Abog. Sonia Alfaro
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria.
Abog. Sonia Alfaro
FMA/
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