REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000957
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: JESSIKA MARIAEUGENIA COLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.524, domiciliada en Boyacá V sector V calle 4 Nº 27, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: NATALIA SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 187.703

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN.


Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana JESSIKA MARIAEUGENIA COLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.524, domiciliada en Boyacá V sector V calle 4 Nº 27, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. NATALIA SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 187.703 a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano JOSE LUIS SANDOVAL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.739, de quien se desconoce su domicilio.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y de abogada asistente antes mencionada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana JESSIKA MARIAEUGENIA COLON, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte y visa americana a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 02 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana JESSIKA MARIAEUGENIA COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.524, domiciliada en Boyacá V sector V calle 4 Nº 27, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. NATALIA SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 187.703 a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JESSIKA MARIAEUGENIA COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.524, domiciliada en Boyacá V sector V calle 4 Nº 27, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui a los fines de que realice los tramites pertinentes para TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA de su hijo niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y por ante la EMBAJADA AMERICANA.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


FMA/