REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001025
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR.
SOLICITANTE (s): VICTORIA EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.213.963, domiciliado en la Calle 4, Sector Puente Ayala, Casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: defensor Publico Cuarto de Protección Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DEREHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana VICTORIA EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.213.963, domiciliado en la Calle 4, Sector Puente Ayala, Casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el defensor Publico Cuarto de Protección Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieto, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana DAIMAR DEL VALLE ALFARO MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.998.076.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño ciudadana DAIMAR DEL VALLE ALFARO MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.998.076 y el defensor Publico Cuarto de Protección Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, a favor de mi nieto el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.” Seguidamente interviene la Ciudadana DAIMAR DEL VALLE ALFARO MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.998.076, madre del niño quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre ya es ella quien cubre todas sus necesidades de alimentación, gastos médicos y medicinas, por cuanto yo no trabajo, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR propuesta por la Ciudadana EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.213.963, domiciliado en la Calle 4, Sector Puente Ayala, Casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el defensor Publico Cuarto de Protección Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, en beneficio de su nieto, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos VICTOR ALEXANDER URBANO MARTINEZ y DAIMAR DEL VALLE ALFARO MAGO.- SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.213.963, domiciliado en la Calle 4, Sector Puente Ayala, Casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui, al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana DAIMAR DEL VALLE ALFARO MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.998.076 y así puedan percibir los beneficios contractuales y legales entre otros Beneficios, correspondientes a la relación laboral que mantiene con la Gobernación del Anzoátegui, dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12), días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
.
FMA/
|