REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000613
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JENNY PAULINA PEREZ GUERRA (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.406, de este domicilio.
PARTE DEMANDADAS: JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO Y YENNY CAROLINA CALDERON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.192.498 y V- 11.423.886, el primero domiciliado en : Sector Bello Monte, al final Frente a la Bloquera Vieja, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, la segunda con domicilio desconocido.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-
NIÑO, NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JENNY PAULINA PEREZ GUERRA (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.406, de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus Nietas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO Y YENNY CAROLINA CALDERON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.192.498 y V- 11.423.886, el primero domiciliado en : Sector Bello Monte, al final Frente a la Bloquera Vieja, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, la segunda con domicilio desconocido.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante requiriente ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Seguidamente toma la palabra la Fiscal décimo tercera del Ministerio Publico quine expuso: Por cuanto se evidencia de las actos procesales del expediente y de los documentos que acompañan la demanda y en virtud de que la parte interesada requiriente no se presento ante el despacho fiscal para consignar los documentos probatorios que demuestran las causales alegadas para darle continuidad al presente juicio y visto que no se presento a esta audiencia mostrando desinterés en el procedimiento, es por lo que esta representación fiscal no puede darle continuidad de oficio a la presente demanda en virtud de no existir los suficientes elementos que lleven a la convicción del juez de los hechos planteados por la parte requiriente; es todo.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante requiriente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia y por cuanto no existen en autos elementos suficientes para demostrar las causales alegadas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JENNY PAULINA PEREZ GUERRA (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.406, de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus Nietas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO Y YENNY CAROLINA CALDERON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.192.498 y V- 11.423.886, el primero domiciliado en : Sector Bello Monte, al final Frente a la Bloquera Vieja, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, la segunda con domicilio desconocido y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
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