REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-001998
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.293, domiciliada Calle 12 de Octubre, Sector Nuevo Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RUIZ MENDEZ LIXANDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°179.903.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS:, Nutrición, Educación, Salud.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 2000 Mensuales. Bs. 6000 AGOSTO útiles escolares y Bs.6000 en diciembre gastos de ropa, calzado, juguetes.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por el ciudadana YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.293, domiciliada Calle 12 de Octubre, Sector Nuevo Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, representante legal de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos en la cual ocurre para solicitar se le haga entrega de la cantidad de Dos Mil Bolívares Mensuales (Bs.2.000) para cubrir gastos de alimentos. Educación y salud de su hija y se establezca una bonificación especial de Seis Mil Bolívares (Bs6000) para cubrir gastos de ropa, calzado, juguetes en la época de navidad.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la abogada asistente RUIZ MENDEZ LIXANDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°179.903, la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante ciudadano YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, la cual expuso: Solicito a este Tribunal me conceda autorización judicial para retirar la cantidad de Dos Mil Bolívares Mensuales (Bs.2.000) para cubrir gastos de alimentos. Educación y salud de su hija y se establezca una bonificación especial de Seis Mil Bolívares (Bs6000) para cubrir gastos de uniformes escolares y útiles escolares a favor de mi hija en el mes de Agosto y la misma cantidad para el mes de diciembre a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado, juguetes, cantidades estas que se serán deducidas del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el N°01750088100051815585, la cual solicito me haga entrega a los fines de realizar los retiros respectivos.- Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Debidamente notificada esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por el ciudadana YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que dichas cantidades garantizan el derecho contenido en el articulo 53 de la mencionada Ley, por lo que solicito a este Tribunal le sean declarada con lugar la solicitud formulada, es todo.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por el ciudadano YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.293, a retirar a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de Dos Mil Bolívares Mensuales (Bs.2.000) para cubrir gastos de alimentos, educación y salud de su antes mencionada.- SEGUNDO: Se Autoriza igualmente a retirar en el mes de AGOSTO y DICIEMBRE una bonificación especial de Seis Mil Bolívares (Bs6000) para cubrir gastos de uniformes escolares y útiles escolares a favor de mi hija en el mes de Agosto y la misma cantidad para el mes de diciembre a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado, juguetes.- Dichas cantidades serán deducidas del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el N°01750088100051815585, a nombre de la madre de la niña antes identificada. Hágase entrega de la Libreta de ahorros antes mencionada- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.- Líbrese oficio.- Y así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA AFLFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA AFLFARO