REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana JO ANN AVILA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.739, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.762.167, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, Quinta Las Manoas, Nº 25-49, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2015-000668; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo: MARCA: Ford, MODELO: Expedition, AÑO: 2003, COLOR: Verde, PLACA: AF459SK, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMFU17L231LA62244, TIPO: Sport Wagon, Certificado de Registro de Vehículo Nº 29581148, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 14 de Noviembre de 2012, bajo el N° de Autorización 1127FD929322, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.762.167. Así mismo se acordó DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA (50%) de los Fondos que existen actualmente en la Cuenta en Dólares Nº 0134 1244 82 0001014389, y la Cuenta Corriente Nº 1340-0760-61-7603052937, del Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.762.167. SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA (50%) de los Fondos que existen actualmente en la Cuenta Corriente Nº 0116-0113-84-0009975004 y la Cuenta de Ahorro Nº 0116-0127-82-0010124519, del Banco B.O.D., cuyo titular es el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.762.167.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Así mismo se acuerda librar Oficio a las Entidades Bancarias Banco Banesco y BOD. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.


FMA/LETICIA C.-