REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-003044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL, (DISPOSICIÒN DE BIENES),
SOLICITANTES: YARETBYS CAROLINA VASQUES RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 16.799.986, V- 11.642.918 respectivamente, domiciliadas la primera en: Autopista Rómulo Betancourt, conjunto Residencial Bahía Grande, torre 4, piso 2, Apto 24-4, Barcelona Estado Anzoátegui, la segunda en : Urbanización Parque Guaraguao, Av. Jose Antonio Anzoátegui, edificio 01, apto 1-A, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA CARRIÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.101
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,.-
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Monto acordada entregar: Bs75.000 cada niño
Visto que en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por las ciudadanas YARETBYS CAROLINA VASQUES RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 16.799.986, V- 11.642.918 respectivamente, domiciliadas la primera en: Autopista Rómulo Betancourt, conjunto Residencial Bahía Grande, torre 4, piso 2, Apto 24-4, Barcelona Estado Anzoátegui, la segunda en : Urbanización Parque Guaraguao, Av. Jose Antonio Anzoátegui, edificio 01, apto 1-A, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui en la cual actúan como madres y representantes legales la primera del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la segunda del niño : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio MARIA ELENA CARRIÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.101, en la cual ocurre para solicitar cantidades de dinero a favor de sus hijos.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes solicitantes YARETBYS CAROLINA VASQUES RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA, la abogada asistente MARIA ELENA CARRIÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.101, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante ciudadana YARETBYS CAROLINA VASQUES RODRIGUEZ, quien expuso: Solicito a este Tribunal me autorice y haga entrega de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000) a los fines de realizar la compra de un juego de cuarto para mi hijo, así como para realizar pago de consultas medicas con especialistas requeridos por mi hijo, compra de ropa en virtud de que se encuentra en etapa de crecimiento, todo lo cual queda sustentado con las facturas anexas al presente expediente; asimismo solicito de este tribunal por cuanto la cuenta de ahorros ordenada aperturar por este tribunal no ha sido aperturada me haga entrega de los respectivos cheques a los fines aquí señalados, Es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante ciudadana ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA, quien expuso: Solicito a este Tribunal me autorice y haga entrega de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000) consignados a favor de mi hijo, a los fines de garantizar a mi hijo el derecho a la educación por cuanto realizare el pago del año escolar por ante la Unidad Educativa Cayaurima, el cual alcanza un total de 39.040, asumimos para la la compra de un juego de cuarto para mi hijo cuyo costo se evidencia de la factura anexa al presente expediente; asimismo solicito de este tribunal por cuanto la cuenta de ahorros ordenada aperturar por este tribunal no ha sido aperturada me haga entrega de los respectivos cheques a los indicados, Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Debidamente notificada esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por el ciudadana YARETBYS CAROLINA VASQUES RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que dichas cantidades garantizan el derecho contenido en el articulo 30 y 53 de la mencionada Ley, por lo que solicito sean consignadas las respectivas facturas de los bines adquiridos a favor d e los niños; es todo.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las Ciudadanas YARETBYS CAROLINA VASQUES RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 16.799.986, V- 11.642.918 respectivamente, domiciliadas la primera en: Autopista Rómulo Betancourt, conjunto Residencial Bahía Grande, torre 4, piso 2, Apto 24-4, Barcelona Estado Anzoátegui, la segunda en : Urbanización Parque Guaraguao, Av. José Antonio Anzoátegui, edificio 01, apto 1-A, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio MARIA ELENA CARRIÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.101 en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana YARETBYS CAROLINA VASQUES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.799.986, , domiciliadas la primera en: Autopista Rómulo Betancourt, conjunto Residencial Bahía Grande, torre 4, piso 2, Apto 24-4, Barcelona Estado Anzoátegui, a retirar y disponer de su hijo a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000) para cubrir gastos de salud y compra de juego de cuarto a favor del niño antes mencionado y por cuanto no se ha aperturado cuenta de ahorros se ordena hacer entrega de los cheques Números: 10306886 y 10306874, del Banco Provincial, a nombre de la referida Ciudadana Por la Cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (37.500,00) C/U.- SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.642.918, domiciliado en la Urbanización Parque Guaraguao, Av. José Antonio Anzoátegui, edificio 01, apto 1-A, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, V- 11.642.918 i, a retirar y disponer a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000)) para cubrir gastos de educación y compra de juego de cuarto a favor del niño antes mencionado, y por cuanto no se ha aperturado cuenta de ahorros se ordena hacer entrega de los cheques Números: 10306850 y 10306847, del Banco Provincial, a nombre de la referida Ciudadana Por la Cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (37.500,00) C/U.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de apertura de la cuenta de ahorros con los cheques antes indicados.- Líbrese oficio.”.
Entréguese a las partes interesadas copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. SONIAL ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIAL ALFARO
FM/