REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-000229
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana THAMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.039.119.
DEMANDADA: JASMIN COROMOTO VASQUEZ GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.676.376.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 06 de Mayo de 2015, por la Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual consigna acta en donde la ciudadana THAMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.039.119, manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso contentivo de la causa por COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana THAMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada, a favor del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana JASMIN COROMOTO VASQUEZ GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.676.376, la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/Jesús Maita.-
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