REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2012-000305
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: NIURKA JIMENEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.415.213.

DEMANDADO: SAUL JOSE CABRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.843.245

ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 13 de Mayo de 2015, por los ciudadanos NIURKA JIMENEZ y SILVERIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.415.213 y V-8.392.533, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.184, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana NIURKA JIMENEZ BETANCOURT, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANSELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.861, en contra del ciudadano SILVERIO JOSE BRITO GONZALEZ, anteriormente identificado, donde se encuentran involucrados el adolescente y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/Jesús Maita.-