REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000081

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: INDIRA JOSEFINA ZACARIAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.583, domiciliado en: Vereda 12, Casa Nº 06, Sector II, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: RAINIEL LUIS MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.613, domiciliado en: Avenida 03, Urbanización Boyacá IV, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTES: MANELA AVILA y MARITZA GAMBOA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 144.028 y 144.187, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana INDIRA JOSEFINA ZACARIAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.583, domiciliado en: Vereda 12, Casa Nº 06, Sector II, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por las Abogados en ejercicio MANELA AVILA y MARITZA GAMBOA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 144.028 y 144.187, respectivamente, en contra del ciudadano RAINIEL LUIS MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.613, domiciliado en: Avenida 03, Urbanización Boyacá IV, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 29/01/2013. En fecha 14-01-14, se dicto auto del Tribunal acordando el Abocamiento del Juez Temporal, Abogado JOEL PEREZ GIL, cursante a los Folios del 31 al 34. En fecha 30-03-11, se dicto auto del Tribunal ordenando librar boleta de notificación al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ. En fecha 08-05-15, se recibió diligencia suscrita por las Apoderadas Judiciales, Abogados en ejercicio MANELA AVILA y MARITZA GAMBOA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 144.028 y 144.187, respectivamente, en donde manifiestan el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.

FMA/LETICIA C.-