REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001656
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES:
DEMANDANTE: FERNANDO CASTILLO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Ameritas, Residencias Luís Fargier Suárez, Edificio E, Apartamento 7-4, Mérida Estado Mérida.
ABOGADA ASISITENTE: Linda Medina inscrita en el inpreabogado bajo el N|94.704.
DEMANDADA: ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.881.422, domiciliado en Urbanización Guaraguao, Edificio Sede Administrativa de PVSA, C.A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Victoria Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº106.377
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, en la Demanda por EJECUCION DE VOLUNTARIA DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FERNANDO CASTILLO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Ameritas, Residencias Luís Fargier Suárez, Edificio E, Apartamento 7-4, Mérida Estado Mérida, Teléfono: 0424-7012808 actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.881.422, domiciliado en Urbanización Guaraguao, Edificio Sede Administrativa de PVSA, C.A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0426-5826021; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistido en este acto por la Abogada Linda Medina inscrita en el inpreabogado bajo el N|94.704, la fiscal décimo primera del Ministerio Publico, la parte demandada, asistido de la abogada Victoria Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº106.377, la niña DANIELA ALEXANDRA CASTILLO RODRIGUEZ, de Nueve (09) años de edad . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia modificar el régimen de Convivencia Familiar homologado en sentencia de fecha 02 de Febrero de 2012 en los siguientes términos: En lo que respecta a las Vacaciones de SEMANA SANTA el padre podrá compartir con su hija todas las semanas santa debido a que el padre vive en Mérida, para lo cual el padre deberá retirar a la niña en la sede del Tribunal el día Viernes al salir de vacaciones escolares con ocasión a dicha festividad a las Nueve de la mañana (9:00a.m) y regresarla a la Ciudad de Barcelona, por vía aérea el día Domingo para lo cual la madre deberá recibirla en el aeropuerto.- Día del Padre el padre podrá asistir con ocasión a dicha celebración a las actividades en la unidad educativa en la cual cursa sus estudios; asimismo el padre podrá compartir con su hija desde el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00a.m) debiendo la madre entregar a la niña en la sede del Hotel Teramun Ubicado en la avenida principal de Lecherías; y a los fines de su regreso la madre retirara a la niña en la referida sede a las 7:00 pm.- VACACIONES ESCOLARES: el padre podrá compartir con su hija un mes iniciándose todos los 17 de Julio debiendo retirara a la niña en la sede del tribunal, a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresar a la Ciudad de Barcelona, por vía aérea el día 16 de Agosto para lo cual la madre deberá recibirla en el aeropuerto de Barcelona.- VACACIONES DE DICIEMBRE: Esta se realizar de forma alterna iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los días de Año Nuevo para lo cual el padre podrá compartir con su hija desde el día Veintisiete (27) de diciembre debiendo la madre entregar a la niña en la sede del Hotel Teramun Ubicado en la avenida principal de Lecherías; y el padre regresar a la niña a la Ciudad de Barcelona, por vía aérea el día Nueve (9) de Enero, debiendo la madre recibirla en la sede del aeropuerto de Barcelona.- Cuando le corresponda al padre los días de Navidad deberá retirara la niña desde el día DIECISEIS (16) de diciembre en la sede del Tribunal a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m) y el padre regresar a la niña a la Ciudad de Barcelona, por vía aérea el día Veintisiete (27) de Diciembre, debiendo la madre recibirla en la sede del aeropuerto de Barcelona.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación en bienestar de su hija, Asimismo el padre podrá mantener comunicación con su hija mediante el numero telefónico adquirido para su hija comprometiéndose en este acto a comprar chic para activar línea telefónica para la niña el cual será entregado el día de hoy.- Asimismo el caso de que el padre acuda un fin de semana a este estado deberá comunicar a la madre y la niña con anticipación a los fines de establecer el lugar de entrega de la niña para su disfrute con el padre durante el fin de semana iniciándose los dia sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarla en el lugar acordado por los padres a las Siete de la noche (7:00).- El día del cumpleaños de la niña serán alternos pudiendo el padre compartir con su hija el fin de semana desde el día sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarla en el lugar acordado por los padres a las Siete de la noche (7:00).- El cumpleaños de los padres la niña disfrutara con cada una de ellos para lo cual el padre podrá disfrutar con su hija del fin de semana iniciándose el día sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarla en el lugar acordado por los padres a las Siete de la noche (7:00).- El padre podrá compartir con la niña el día de hoy para lo cual la madre deberá entregar la niña al padre a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) en la sede del Centro Comercial Plaza Mayor frente a la sede del Banco Provincial pudiendo el padre compartir con su hija hasta las Siete de la Noche (7:00 p.m) debiendo el padre entregar a la niña en el lugar antes mencionado y en la hora pautada.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 en o.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
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