REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001189
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MENDOZA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.383.178, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS LISBOA
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURATELA propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.383.178, de este domicilio, asistido por el Abogado DOUGLAS LISBOA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia deL solicitante, el curador sugerido ciudadano YULAY DEL CARMEN VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.909.578;, de este domicilio y el adolescente antes mencionado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de Curador interpuesta a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para lo cual propongo a la ciudadana YULAY DEL CARMEN VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.909.578, de este domicilio, para ejercer dicho cargo quien es un persona de mi confianza y conoce a mi hija, asimismo dejo constancia que mi hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Seguidamente se procede a tomar declaración al curador sugerido ciudadano YULAY DEL CARMEN VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.909.578, de este domicilio quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curador el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y estoy dispuesta a velar por los intereses, es todo.- asimismo se le tomo la palabra al adolescente de conformidad del articulo 80 de la lopnna el cual manifestó estar de acuerdo. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CURATELA propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.383.178, de este domicilio, asistido por el Abogado DOUGLAS LISBOA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DESIGNA a la Ciudadana YULAY DEL CARMEN VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.909.578, de este domicilio CURADOR AD-HOC, del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ..- Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.- Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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