REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000122
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA.
PARTES:
DEMANDANTE: NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG UVA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.765.484.
ABOGADA ASISITENTE: Omar Robles, inscrita en el inpreabogado bajo el N°95.483
DEMANDADO: GUSTAVO JOSE BARRIOS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.259.844, domiciliado en: Urbanización El Bosque , frente a Perroqueros, Bloque 04, Piso 02, Apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Lorena Antonia Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el N°109.153.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG UVA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.765.484, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE BARRIOS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.259.844, domiciliado en: Urbanización El Bosque , frente a Perroqueros, Bloque 04, Piso 02, Apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña y del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida del abogado Omar Robles, inscrita en el inpreabogado bajo el N°95.483, la parte demandada asistida de la abogada Lorena Antonia Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el N°109.153.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: El padre detentara la Custodia de los hijos a partir de la presente fecha.- Asimismo ambas partes acuerdan FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la madre en los siguientes términos: La madre podrá tener contacto con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días debiendo la madre retirar a los niños el día Viernes a la hora de la salida del colegio a la Una de la tarde (1 00 p.m) y regresarlos el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) en el hogar paterno; el presente régimen de convivencia familiar empieza a regir a partir del dia Viernes 22 de Mayo de 2015. Asimismo la madre podrá mantener comunicación telefónica con sus hijos a los fines de garantizar comunicación y fortalecer las relaciones materno filiales.- Asimismo la madre podrá acudir a la escuela en la cual cursan sus estudios a los fines de obtener información relacionada con el derecho a la educación de sus hijos.- El día de la madre con la madre así como su cumpleaños y el día del padre con el padre así como su cumpleaños.- En cuanto al cumpleaños de los niños la madre podrá celebrarlo por separado garantizando a los niños el disfrute con su madre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- EN CUANTO A LA EPOCA DE CARNAVAL: Iniciándose el próximo año con la madre quien deberá retirar a los niños en el hogar paterno el día Viernes a la hora de la salida del colegio a la Una de la tarde (1 00 p.m) y regresarlos al hogar paterno el día Martes a las Seis de la tarde (6:00 p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda a la madre deberá retirar a los niños el día Viernes a la hora de la salida del colegio a la Una de la tarde (1 00 p.m) y regresarlos al hogar paterno los día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizar de forma alterna.- La madre podrá disfruta con su hijo durante quince (15) días iniciándose a partir del día 16 de Julio para lo cual la madre deberá retirar a los niños en el hogar paterno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarlos al hogar paterno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m) y así sucesivamente.- Asimismo ambos padres en caso de salir de vacaciones fuera de la localidad con sus hijos podrán compartir con ello durante un mes.- ambos padres deberán ponerse de acuerdo en aras de garantizar a ssu hijos el disfrute de vacaciones.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el madre a quien le corresponden los días de AÑO NUEVO: la cual podrá disfrutar con sus hijos desde el dia 26 de Diciembre al 06 de Enero, debiendo la madre retirar al niño en el hogar paterno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar paterno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m).- Cuando le corresponde a la madre la época de NAVIDAD, podrá disfrutar con sus hijos desde día 12 al 26 de Diciembre, debiendo la madre retirar al niño en el hogar paterno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar paterno el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m).- Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener contacto con sus hijos los días que no les corresponde el presente régimen de convivencia familiar a los fines de que sus hijos puedan recibir regalos y salir de paseo con la madre para lo cual la medre y el padre podrán disfrutar con sus hijos medio día del día 24 o 31 de diciembre o desde el día anterior.- Ambos padres garantizaran a los niños el derecho a mantenerse comunicados con ambos padres en época de vacaciones.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: La madre se compromete a suministrar una Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la Cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000) para cubrir gastos de alimentación y colegio a favor de sus hijos, para lo cual la madre deberá realizar los depósitos respectivos los días 21 de cada mes y 06 de cada mes a razón de Un Mil Quinientos Mil bolívares (Bs1500).- El padre se compromete a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los niños e informar a la madre la misma así como a este tribunal.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES, UNIFORMES Y CALZADO: La madre se compromete a realizar la compra de útiles escolares a favor de sus hijos, para lo cual podrá salir de compra con sus hijos y el padre se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares y calzado. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: La madre se compromete a realizar la compra de ropa, calzado para sus hijos para lo cual la madre podrá salir a realizar las compras respectivas y asimismo el padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado a favor de sus hijos. Cada padre compra regalo para sus hijos.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
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