REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: por EJECUCION DE VOLUNTARIA DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES:

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JAVIER ROBERTO GONZALEZ CAVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.985.
DEMANDADA: ENEIDA YANETT COLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.901.329, domiciliada en: Urbanización Terrezas del Mar, Apto. 2-1, Edificio 19, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Lisbely Tenorio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº53.184

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, en la Demanda por EJECUCION DE VOLUNTARIA DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JAVIER ROBERTO GONZALEZ CAVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.985, en contra de la ciudadana ENEIDA YANETT COLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.901.329, domiciliada en: Urbanización Terrezas del Mar, Apto. 2-1, Edificio 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ y habiéndose verificado la presencia personal de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, la parte demandante requeriente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la parte demandada, asistido de la abogada Lisbely Tenorio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº53.184. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda por EJECUCION DE VOLUNTARIA DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JAVIER ROBERTO GONZALEZ CAVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.985, en contra de la ciudadana ENEIDA YANETT COLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.901.329, domiciliada en: Urbanización Terrezas del Mar, Apto. 2-1, Edificio 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Y así se decide.-Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO