REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-000221
Abogados: MARIA YANEZ, MERCEDES ANGLES y PETRA ARELLAN, en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
PADRES: JOSE LUIS LARA y YANNELYS DEL CARMEN SIFONTES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.849.790 y V-20.448.620, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Alterna, Barrio Universitario, Sector La Guarapera, Residencias Los Bordones, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Vía Mesones hacia la Autopista antes de llegar al Peaje de Barcelona, Invasión 4 de Febrero cerca de la Empresa PREVECA, casa s/n, Tipo Rancho, Barcelona, Estado Anzoátegui. Visto el Oficio S/N, de fecha 22-05-15, suscrito por la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia MI Refugio, Barcelona, relacionado con la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra recluidos por voluntad propia en la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia MI Refugio, Barcelona, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del adolescente y el niño de marras, en virtud de que son objeto de maltrato del padre, no asisten a la escuela, habiendo irresponsabilidad de ambos padres en la atención de los referidos menores, según información suministrada, y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el referido adolescente y niño se encuentra albergado en la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia MI Refugio, Barcelona, tal y como se desprende del oficio remitido cursante al folio 73 del presente Expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCION ABANSA, MAS QUE VENCEDORES, ubicado en: Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación del adolescente y niño ya mencionados hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos menores. Y así se decide.- Comisiónese suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a los fines de solicitarles la practica de un Informe Integral al adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/LETICIA C.-
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