REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000984
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.573, domiciliada en la Calle Universidad, Sector Guzmán Lander, Casa Nº 81, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURATELA presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.573, domiciliada en la Calle Universidad, Sector Guzmán Lander, Casa Nº 81, Barcelona, Estado Anzoátegui, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui la curadora sugerida ciudadana IRISMARY MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.853.602;, de este domicilio.- El adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, cuya audiencia quedo reprogramada el día de hoy a las 8:30 de la mañana en virtud del cambio de horario y dada la presencia de la parte solicitante en este tribunal y a los fines de garantizar en acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Conste .- Seguidamente esta jueza acuerda dar continuidad a la audiencia; por lo que seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de Curador interpuesta a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para lo cual propongo a mi hermana la ciudadana IRISMARY MARTINEZ SALAZAR para ejercer dicho cargo quien es un persona de mi confianza y conoce a mi hija, asimismo dejo constancia que mi hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar, es todo.-” Seguidamente se procede a tomar declaración al curador sugerido ciudadana IRISMARY MARTINEZ SALAZAR, antes identificada, quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curador de mi sobrino el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y estoy dispuesta a velar por los intereses, es todo.- Se le concede la palabra al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes identificada, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi mama y que mi tia sea mi representante curador, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, y la revisión de las documentales y la opinión del adolescente de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CURATELA presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.573, domiciliada en la Calle Universidad, Sector Guzmán Lander, Casa Nº 81, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Se DESIGNA a la Ciudadana IRISMARY MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.853.602;, de este domicilio, de este domicilio, CURADOR AD-HOC, del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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