REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001843
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: FRANZULLYS GUARAMATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.675.437, domiciliada en: Calle “C”, Casa Nº 72, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240.
PARTE DEMANDADA: NOHEL NUÑEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.569.421, domiciliada en: Calle 3, Casa Nº 30, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FRANZULLYS GUARAMATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.675.437, domiciliada en: Calle “C”, Casa Nº 72, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano NOHEL NUÑEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.569.421, domiciliada en: Calle 3, Casa Nº 30, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui.-.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FRANZULLYS GUARAMATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.675.437, domiciliada en: Calle “C”, Casa Nº 72, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano NOHEL NUÑEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.569.421, domiciliada en: Calle 3, Casa Nº 30, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y asi se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,


Abog. Sonia Alfaro


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,


Abog. Sonia Alfaro