REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001684
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana CLEOTILDE TERESA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.195.029.
DEMANDADO: ELEAZAR JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.321.295.
JOVEN: SANDIBELL DEL VALLE RIVERO BLANCO, actualmente de veintidós (22) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la joven SANDIBELL DEL VALLE RIVERO BLANCO, cursante al folio dos (02), de la presente causa, que la misma nació el cinco (05) de diciembre de 1993; lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 05/12/2011, y en la actualidad cuenta con veintidós (22) años de edad; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento por COLOCACION FAMILIAR en familia extendida, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, en beneficio de la joven SANDIBELL DEL VALLE RIVERO BLANCO, actualmente de veintidós (22) años de edad. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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FMA/Jesús Maita.-
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