REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000574
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
PARTES:
DEMANDANTE: NEUDIS DENIXE HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.420, de este domiciliado.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 65.812
DEMANDADO: ASDRUBAL CELESTINO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.637.647, Calle las Clavellinas, Casa 59, Sector La Orquídea, Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ciudadana NEUDIS DENIXE HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.420, de este domiciliado, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, a favor de sus hijos, los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano del ciudadano ASDRUBAL CELESTINO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.637.647, Calle las Clavellinas, Casa 59, Sector La Orquídea, Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DEMANDA de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ciudadana NEUDIS DENIXE HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.420, de este domiciliado, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, a favor de sus hijos, los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano del ciudadano ASDRUBAL CELESTINO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.637.647, Calle las Clavellinas, Casa 59, Sector La Orquídea, Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
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