REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000031
Sentencia Interlocutoria (Medidas Preventivas.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DEMANDANTE (RECONVENIDO): LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.303.
ABOGADA ASISTENTE: CARBEL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346.
DEMANDADA (RECONVINIENTE): GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.316.898.
Por recibido el anterior recaudo, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 25 de Mayo de 2015, respectivamente, por el abogado en ejercicio CARBEL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.346, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.303, este tribunal acuerda agregarlo al presente cuaderno de medidas visto el pedimento de medidas preventivas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, dicta la presente interlocutoria y de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: se acuerda PRIMERO DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE Embargo provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y demás beneficios que le puedan corresponder a la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.316.898, correspondiente a la comunidad concubinaria, desde el día 14/02/2004 hasta el día 05/06/2014, las cuales deberían ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre del ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, arriba plenamente identificado, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa La Previsora, ubicada en la Avenida Municipal, cruce con calle Carabobo, Edificio Seguros la Previsora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.- SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro de las cuentas bancarias, esta juzgadora señala que no existe en el ordenamiento jurídico medida de secuestro de cuentas bancarias.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
FMA/Jesús Maita.
|