REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-001711
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: SORFANIA DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.368.
JOVEN ADULTO: MARCOS ANTONIO FIGUERA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.844.401.
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
Vista la diligencia inserta al folio (86), del presente Expediente, suscrita por la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.368, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, y el contenido de la misma ; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del joven adulto, ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUERA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.844.401, acuerda hacer entrega de la cuota parte que le corresponde, que asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 45/100 CTMS (Bs. F 36.555,45), existente en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0088-1000-61836601, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.368, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 19/09/2014, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento, cursante al folio Cuatro (06) del presente Expediente. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/LETICIA C.