REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000393
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: DIVORCIO.
DEMANDANTE: IRALIS DEL CARMEN RIVERO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.497, domiciliada en Boyacá III, Sector 1, Vereda 11, Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: RODOLFO ENRIQUE YAGUARAIMA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.532, domiciliado en el Conjunto Residencial Jesucristo es el Camino, Edificio 1, Piso 2, Apartamento Nº 2, Torre B, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Abogado en ejercicio MARIA DE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.840.
ADOLESCENTE y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO, propuesta por la ciudadana IRALIS DEL CARMEN RIVERO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.497, domiciliada en Boyacá III, Sector 1, Vereda 11, Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RODOLFO ENRIQUE YAGUARAIMA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.532, domiciliado en el Conjunto Residencial Jesucristo es el Camino, Edificio 1, Piso 2, Apartamento Nº 2, Torre B, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA DE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.840, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 11/03/2015. En fecha 29-04-15, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana IRALIS DEL CARMEN RIVERO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.497, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA CECILIA DE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.840, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/LETICIA C.-
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