REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001242

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO

DEMANDANTE: MARITZA FELOMENA LEENT PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-4.502.307.

DEMANDADO: VANESSA DE NICOLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.316.164, domiciliada en Residencia Felicia, Apartamento 4-A, piso 04, calle Libertad, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN JOSE DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto la demanda de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARITZA FELOMENA LEENT PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-4.502.307, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILLIAN JOSE DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, en contra de la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.316.164, domiciliada en Residencia Felicia, Apartamento 4-A, piso 04, calle Libertad, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y revisado su contenido, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión; observa:
Expone la demandante en su libelo, que la ciudadana VANESSA DE NICOLO, ya identificada, mantuvo una relación Sentimental con su hijo el de cujus VICTOR ALFREDO SANCHEZ LEENT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.796, y falleció en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), del cual presuntamente se procreo el referido niño, donde se procedió a presentar ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, el día DIEZ (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), fecha esta con posterioridad al deceso del causante.-
En tal sentido establece la Ley Orgánica de Registro Civil en el articulo 85, el cual establece “Es obligatoria la declaración del nacimiento, en el siguiente orden: 1) El padre o la madre, 2) Los Pariente consanguíneos hasta el cuarto grado, 3) El medico o la medica que atendió el parto, y 4) El partero o la partera”, de tal manera se evidencia que no señala como requisito que los padres sean conyugues o mantengan una Unión Estable de Hecho; por consiguiente el desconocimiento por la parte demandante de la relación de los ciudadanos VICTOR ALFREDO SANCHEZ LEENT y VANESSA DE NICOLO PAREDES, o en su defecto de a quien le corresponde la paternidad del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no hace nula la referida Partida de Nacimiento; de allí que siendo este un documento constitutivo de filiación y siendo el niño de marras, como consta en la referida Partida de Nacimiento hijo de los ciudadanos VICTOR ALFREDO SANCHEZ LEENT y VANESSA DE NICOLO PAREDES, ya identificados en autos; esta Jueza le aclara al demandante que siendo así las cosas el procedimiento a seguir es el de Impugnación de Paternidad o del Reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente en los Artículos 221 y 208, Articulo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el procedimiento contencioso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en interés Superior del Niño en concordancia con el Principio de Interpretación y aplicación de la ley, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE, por IMPROCEDENTE la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARITZA FELOMENA LEENT PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-4.502.307, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILLIAN JOSE DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, en contra de la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.316.164, domiciliada en Residencia Felicia, Apartamento 4-A, piso 04, calle Libertad, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ser esta contraria a la disposición expresa del ordenamiento Jurídico, de conformidad con el Articulo 457 Ejusdem. Y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.



FMA/PNML