REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000696
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: EJECUCION DEL CUMPLIMIENTO DE LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: DILCIA MARIA MORENO de GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.956.

DEMANDADO: ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.729.

ABOGADOS ASISTENTES: ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 9.917 y 100.118, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto el escrito presentado por la ciudadana DILCIA MARIA MORENO de GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.956, debidamente asistida por las Abogados en ejercicio ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 9.917 y 100.118, respectivamente, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.729, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita EJECUCION DEL CUMPLIMIENTO DE LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente demanda, propuesta por la ciudadana arriba mencionada e identificada; este Tribunal para decidir observa:

Visto el libelo, y en su petitorio de demanda de EJECUCION DEL CUMPLIMIENTO DE LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, luego de la revisión se observa, que en el libelo de la solicitud de Divorcio 185-A, las partes señalan: “Que durante nuestra relación conyugal creamos bines de fortuna que constituyen nuestra comunidad de gananciales, los mismos están constituidos por: 1.- Un (01) Inmueble representado por un Apartamento ubicado en la Urbanización Villas Olímpicas, 2.- Una bienhechurias, representado por una Construcción ubicada en le Viñedo, Urbanización Terrazas del Mar, Apartamento 4-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, 3.- Registro de Comercio “Transporte Ángel Guzmán, C.A.”, 4.- Un (01) vehículo tipo Chuto, Placas 92GDAT, Clase Camión, año 2006, 5.- Un (01) vehículo Marca Fabrimonca, Año 2006, Placa 70BBAI, 6.- Un (01) vehículo Marca Fabrimonca, Placa 77BBAI, Año 2006, Clase Semi remolque, 7.- Un (01) vehículo Marca Fabrimonca, Placa 72B-BAI, Año 2006, Clase Semi remolque, 8.- Un (01) vehículo Marca MACK, Placa A67AM5H, Año 1978, Clase Camión, 9.- Un (01) vehículo Marca MACK, Placa 394BAZ, Año 1976, Clase Camión, y 10.- Cuenta Bancaria a nombre del Registro Comercial “Ángel Guzmán”, Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 01080925810100016477, y luego manifiestan que en cuanto al particular tercero “este monto deberá ser cancelado hasta tanto no se haya liquidado definitivamente los bienes de la comunidad conyugal” igualmente señalan que ambos de mutuo acuerdo han decidido realizar la Liquidación y Partición de todos los bienes descritos anteriormente en un Cincuenta por Cinto (50%) para CADA UNO, una vez que sea decretada la disolución del vinculo matrimonial, por lo antes expuesto se observa que la presente demanda no cumple con lo establecido en el ordenamiento jurídico para proceder a la ejecución de la sentencia por cuanto lo señalado hace inejecutable la referida sentencia, toda vez que las partes acuerdan partir la comunidad conyugal en un Cincuenta por Ciento (50%) sobre los bienes y no proceden a señalar de manera especifica la cuota parte correspondiente a cada cónyuge.-
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda.- Y se INSTA a las partes a proceder a realizar la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal por ellos acordado de mutuo y amistoso acuerda que en caso contrario a proceder por demanda de partición y liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal.- Se ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.


FMA/LETICIA C.