REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2012-000802
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana VERONICA JOSEFINA BUTTO BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.287.406, domiciliada en: Calle 19 de Abril, sector Chupulun, Casa No. 33, Via San Diego, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3881580

DEMANDADO: YESSICA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.393.303, domiciliada en: Residencia Militar General en Jefe José Antonio Anzoátegui, Calle El Taller, piso 1, Apto 3, Sector Portugal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

JOVENES ADULTOS: GENESIS DE LOS ANGELES, LUIS RAMON y LUIS GABRIEL “MORALES BUTTO”, de Veinticuatro (24) Veinte (20) y Veintitrés (23) años de edad,, respectivamente.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.2000 Mensual

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana VERONICA JOSEFINA BUTTO BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.287.406, domiciliada en: Calle 19 de Abril, sector Chupulun, Casa No. 33, Via San Diego, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3881580, a favor de sus hijos los jóvenes adultos GENESIS DE LOS ANGELES, LUIS RAMON y LUIS GABRIEL “MORALES BUTTO”, de Veinticuatro (24) Veinte (20) y Veintitrés (23) años de edad,, respectivamente. - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Glenal González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante requeriente, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes manifiestan que se encuentran viviendo en el mismo hogar junto a sus hijos, en tal sentido acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijos el cincuenta por ciento de los gastos de alimentación para lo cual se compromete a aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs2000) o en su defecto realizar el mercado a favor de sus hijos y la madre igualmente aportara igual cantidad para la alimentación de sus hijos.- Adicional a este monto el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) los gastos de estudios de sus hijos que involucran pago de semestre y de cualquier actividad extraacadémica de sus hijos y la madre se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre mantiene a sus hijos asegurados en la empresa en la cual labora.- Asimismo ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de todo cuanto no cubre el seguro.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa, calzado; de sus hijos. EN CUANTO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DECRETADAS EN LA PRESENTE CAUSA: Ambos padres acuerdan que las medidas decretadas por el tribunal en fecha 13 de Agosto de 2012 se dejen sin efecto todas y se Oficie lo conducente a la Empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. PUERTO DE GUANTA, GUANTA, MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI y se cancele la cuenta de ahorros N°01750088140061726927 aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario a nombre de la madre; asimismo se autoriza a la madre a retirar las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la Cuenta de Ahorros N°01750088140061726927 y entregar la libreta ante este tribunal para su cancelación; asimismo solicitan del tribunal el cierre del presente expediente, es todo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó al jóvenes adultos antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no comparecer a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro