REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000005
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de CUSTODIA.

PARTES:

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.511.285, domiciliado en: el Sector el Saman vía el Rincon, Residencia Punta Arena, piso 02, apartamento 5-33, Torre 5 Barcelona, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: MISHELL MARIA NADALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.632.186, domiciliada en: Sector II, Brisas del Mar, Casa Nº 03, vereda I Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: No constituyo

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres, Nutrición, salud, educación.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.511.285, domiciliado en: el Sector el Saman vía el Rincon, Residencia Punta Arena, piso 02, apartamento 5-33, Torre 5 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8771096, en contra de la ciudadana MISHELL MARIA NADALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.632.186, domiciliada en: Sector II, Brisas del Mar, Casa Nº 03, vereda I Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante requiriente, la Fiscal Décimo Primera auxiliar del Ministerio Publico, la parte demandada sin asistencia de abogado.-Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente las partes, luego de discutido el presente asunto llegaron a un acuerdo en el presente causa en los siguientes términos: EN CUANTO A LA CUSTODIA: El padre detentara la custodia del niño, asimismo ambos padres acuerdan que en caso de tener la madre las condiciones necesarias para tener a su hijo bajo su custodia ambos padres se podrán de acuerdo en cuanto a la custodia y escuchando la opinión del niño.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, debiendo la madre retirar al niño el día Sábado a las Nueve de la mañana (9: 00 a.m) en el hogar paterno y regresarlo el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el hogar paterno.- Asimismo la madre podrá mantener comunicación telefónica con su hijo para lo cual se compromete a comprar un teléfono para su hijo a los fines de garantizar comunicación y fortalecer las relaciones materno filiales.- Asimismo la madre podrá acudir a la escuela en la cual el niño cursa sus estudios a los fines de obtener información relacionada con el derecho a la educación de su hijo.- El día de la madre con la madre así como su cumpleaños y el día del padre con el padre así como su cumpleaños.- En cuanto al cumpleaños del niño cada padre podrá celebrarlo por separado garantizando al niño el disfrute con su padre o madre.- Asimismo el niño podrá asistir a los cumpleaños de su hermana y los abuelos maternos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- EN CUANTO A LA EPOCA DE CARNAVAL: Iniciándose el próximo año con la madre quien deberá retirar al niño en el hogar paterno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlo al hogar paterno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al madre deberá retirar al niño en el hogar paterno el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) al salir de vacaciones del colegio y regresarla al hogar paterno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: La madre podrá disfruta con su hijo durante un mes iniciándose a partir del día 16 de Julio al 16 de Agosto para lo cual la madre deberá retirar al niño en el hogar paterno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarlo al hogar paterno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el madre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 17 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre, debiendo la madre retirar al niño en el hogar paterno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar paterno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda a la madre este se realizara desde el día 26 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo la madre retirar al niño en el hogar paterno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar paterno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener comunicación telefónica con su hijo y mantener relaciones armónicas en su beneficio. Ambas padres garantizaran al niño el derecho a mantenerse comunicados con ambos padres en época de vacaciones.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: La madre se compromete a cumplir en un cincuenta por ciento con los gastos de su hijo en la medida de sus posibilidades tomando en cuenta que no tiene trabajo fijo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES, UNIFORMES Y CALZADO: La madre se compromete a realizar la compra de útiles escolares a favor de su hijo, para lo cual podrá salir de compra con su hijo y el padre se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%).-- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: La madre se compromete a realizar la compra de ropa, calzado para su hijo para lo cual podrá salir a realizar las compras respectivas y asimismo el padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado a favor de su hijo. Cada padre compra regalo para su hijo.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro