REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Quince (15) de Mayo de Dos mil Quince (2.015).
204º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000005.
PARTE ACTORA: CRISTINA YANETZA CORDOVA UGAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EYLIN ROJAS.
PARTE DEMANDADA: NADRA NAIME.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIROSLABA MEDINA MONTES, ANDRES ELOY GONZALES MORALES y MIGUEL GARCÍA CHANTO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCIÓN+MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Viernes (15) de Mayo de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por la ciudadana CRISTINA YANETZA CORDOVA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.320.293, en contra de la demandada, ciudadana NADRA NAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.499.141, a través de su apoderada judicial Abogada EYLIN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.563; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció la ciudadana CRISTINA YANETZA CORDOVA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.320.293, debidamente asistida por la Abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.523, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y así mismo compareció la abogada en ejercicio MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.642, en su carácter de, apoderada judicial de la parte demandada, NADRA NAIME, representación que evidencia de poder que fue consignado en copia y se encuentra agregado a los folios (28) y (29) del expediente, denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que la ciudadana CRISTINA YANETZA CORDOVA UGAS, ya identificada, mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, desempeñándose como TRABAJADORA DOMESTICA, para “EL PATRONO”, desde el día 26 de Septiembre de 2.O12 hasta el día 24 de Marzo de 2014; fechas en la cual iniciò la Relación de Trabajo y la culminó por despido; de igual manera manifiesta que para la fecha del mencionado despido, devengaba, un último Salario Básico diario de Bs.109,00, Salario Normal diario de: Bs.113,54; y un salario Integral diario de: B.s.122;91; y reclama el pago por todos los conceptos libelados en la cantidad de Bs.20.801,35, por concepto de prestaciones sociales; todo ello conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “EL PATRONO”, reconoce y acepta la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el demandante, los salarios señalados como devengados, las fechas de inicio y de terminación de la relación de trabajo, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude, las cantidad de Bs20.801,35, por concepto de prestaciones sociales; Sin embargo, luego de varias discusiones y en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “EL PATRONO”, ofrece pagarle AL “TRABAJADOR”, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs12.000,00); cantidad que “EL PARTONO”, se obliga a cancelar, en un solo pago de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs12.000,00), en fecha 26 de Mayo de 2015. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió; por lo que con las cantidades que ofrece pagar “EL PATRONO”, al “TRABAJADOR” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, por tanto el pago realizado por “EL PATRONO”, cuyo monto alcanza la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs12.000,00), es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra “EL PATRONO”.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que acepta la propuesta realizada por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL PATRONO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de EL PATRONO. Ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que la ciudadana CRISTINA YANETZA CORDOVA UGAS, VENEZUELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.320.293, se encuentra debidamente asistida para este acto por la abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.523, y así mismo constata que la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana NADRA NAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.499.141, abogada MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.642, tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs12.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declarara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo judicial del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales; y así mismo se ordena la expe4dieción de una copia certificada para cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:50 a.m.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
Por el demandante,

Por la demandada,

La Secretaria,

ABG. YANELIN A. GUARIMAN M.