REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Cinco (05) de Mayo de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000468.
PARTE ACTORA: FREDDY AMUNDARAY, ROGER CAMPEROS, JULIO CONTRERAS, BENJAMIN MAURERA, PEDRO GARCIA Y MARCO BIATO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN DE VENEZUELA C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LEJANDRA INDRIAGO ROJAS,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCIÓN+MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Martes 05 de Mayo de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga la audiencia en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaron los ciudadanos: FREDDY AMUNDARAY, ROGER CAMPEROS, JULIO CONTRERAS, BENJAMIN MAURERA, PEDRO GARCIA y MARCO BIATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.255.132, 16.572.302, 14.516.241, 13.258.607, 11.966.885 y 15.211.342, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil EXTERRAN DE VENEZUELA C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció el abogado CARLOS HAYNES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.958, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, representación que se evidencia de poder que cursa a los autos y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y así mismo compareció la abogada en ejercicio DESIRE SANCHEZ VILLAROEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.629, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EXTERRAN DE VENEZUELA C.A., representación que consta en sustitución de PODER AUD ACTA, que cursa a los folios 155 al vuelto del folio 156, de los autos, denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que los ciudadanos FREDDY AMUNDARAY, ROGER CAMPEROS, JULIO CONTRERAS, BENJAMIN MAURERA, PEDRO GARCIA y MARCO BIATO, ya identificados, mantuvieron una Prestación de Servicios Laborales, ejerciendo, todos y cada uno de ellos, el cargo de OPERADORES DE PLANTA, para “EL PATRONO”, desde el día 13 de Agosto de 2001 hasta el día 17 de Enero de 2008, en el caso del ciudadano FREDDY AMUNDARAY; desde el día 29 de Septiembre de 2005 hasta el día 06 de Noviembre de 2007, en el caso del ciudadano ROGER CAMPEROS; desde el día 20 de Noviembre de 2000 hasta el día 30 de Noviembre de 2007, en el caso del ciudadano JULIO CONTRERAS; desde el día 11 de Mayo de 2004 hasta el día 06 de Marzo de 2008, en el caso del ciudadano BENJAMIN MAURERA; desde el día 24 de Septiembre de 2002 hasta el día 03 de Enero de 2008, en el caso del ciudadano MARCO BIATO y desde el día 16 de Marzo de 2001 hasta el día 17 de Enero de 2008, en el caso del ciudadano PEDRO GARCIA; fechas en las cuales iniciaron sus respectivas Relaciones de Trabajo y las culminaron por Retiro de cada uno de ellos de la señalada entidad de trabajo; de igual manera manifiesta que para la fecha del mencionado Retiro, todos, devengaban, un último Salario Básico Diario de Bs.44,41; un último Salario Normal Diario de Bs. 179,82 y un último Salario Integral Diario de Bs. 233,76; y reclama el pago por todos los conceptos libelados en la cantidad de Bs. 421.675,53, en el caso del ciudadano FREDDY AMUNDARAY; de Bs.184.791,57, en el caso del ciudadano ROGER CAMPEROS; la cantidad de Bs.473.050,34, en el caso del ciudadano JULIO CONTRERAS; la cantidad de Bs. 317.373,65, en el caso del ciudadano BENJAMIN MAURERA; de Bs. 445.316,80, en el caso del ciudadano MARCO BIATO y la cantidad de Bs. 525.229,90, en el caso del ciudadano PEDRO GARCIA, y cuya sumatoria total alcanza la cantidad total de Bs.2.367.437,79; todo ello conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “EL PATRONO”, reconoce y acepta la relación de trabajo, el cargo desempeñado por cada uno de los demandantes, los salarios señalados como devengados, las fechas de inicio y de terminación de la relación de trabajo, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude, la cantidad de Bs. 421.675,53, al ciudadano FREDDY AMUNDARAY; de Bs. 184.791,57, al ciudadano ROGER CAMPEROS; la cantidad de Bs. 473.050,34, al ciudadano JULIO CONTRERAS; la cantidad de Bs. 317.373,65, al ciudadano BENJAMIN MAURERA; la suma de Bs. 445.316,80, al ciudadano MARCO BIATO y de Bs. 525.229,90, al ciudadano PEDRO GARCIA; Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “EL PATRONO”, ofrece pagarle AL “TRABAJADOR”, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.977.000,00), distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 196.000, para el ciudadano FREDDY AMUNDARAY; la cantidad de Bs. 70.000,00, al ciudadano ROGER CAMPEROS; la cantidad de Bs.207.000,00, para el ciudadano JULIO CONTRERAS; la cantidad de Bs.119.000,00, al ciudadano BENJAMIN MAURERA; la cantidad de Bs. 140.000,00 al ciudadano MARCO BIATO y la cantidad de Bs. 245.000,00, al ciudadano PEDRO GARCIA, y la cantidad de CUATROCIENTOS VENTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.423.000,00), por concepto de Honorarios profesionales que serán canelados a los apoderados judiciales de “EL TRABAJADOR”; cantidades que “EL PARTONO”, se obliga a cancelar el día Martes 19 de Mayo de 2015. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió; por lo que con las cantidades que ofrece pagar “EL PATRONO”, al “TRABAJADOR” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, por tanto el pago realizado por “EL PATRONO”, cuyo monto alcanza la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.977.000,00), es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra “EL PATRONO”.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que acepta la propuesta realizada por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL PATRONO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de EL PATRONO. Ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que el apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY AMUNDARAY, ROGER CAMPEROS, JULIO CONTRERAS, BENJAMIN MAURERA, MARCO BIATO y PEDRO GARCIA, tiene facultades para transigir y así mismo constata que la abogada en ejercicio DESIRE SANCHEZ VILLAROEL, apoderada judicial de la entidad de trabajo EXTERRAN DE VENEZUELA C.A., tiene amplias facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanza el monto de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.977.000,00), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.977.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declarara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo judicial del expediente un vez que conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la parte demandada. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:50 a.m.
EL Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
ABOGADO APODERADO DEL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ,
LISBETH MACHADO VALERA:
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