REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Siete (07) de Mayo de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000447
PARTE ACTORA : JOSE RAFAEL CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 5.446.463 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TEODORO GOMEZ RIVAS y TEODORO GOMEZ HENRIOQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.993 y 125.141 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES.S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : RAMON BONYOMI MIJARES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.780
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRANSACCIÓN+MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Martes 07 de Mayo de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente habilitada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaron el ciudadano: JOSE ERAFAEL CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 5.446.463 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES. S.R.L, y que se tramita por ante este juzgado bajo al nomenclatura BP12-L-2009-000447; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, representación que se evidencia de poder que cursa a los autos y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y así mismo compareció el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, inscrio en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BAKER HUGHES. S.R.L, representación que consta en autos, denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que el ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLANO, ya identificado, mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, ejerciendo, el cargo de OPERADOR MECANICO DE EQUIPOS, para “EL PATRONO”, desde el día 01 de Junio de 1.981 hasta el día 19 de Marzo de 2009; fechas en la cual inicio la Relación de Trabajo y la culminó por retiro; de igual manera manifiesta que para la fecha del mencionado Retiro, devengaba, un último Salario Básico Mensual de Bs.2,0732,17; y reclama el pago por todos los conceptos libelados en la cantidad de Bs.329.578,36, por concepto de prestaciones sociales, Bs.230.000,00, por concepto de intervención quirúrgica Bs,.60.000,00, por concepto de tratamiento y prótesis auditiva Bs.50.000,00, por disminución visual y Bs.340.000,00, por responsabilidad objetiva; todo ello conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “EL PATRONO”, reconoce y acepta la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el demandante, los salarios señalados como devengados, las fechas de inicio y de terminación de la relación de trabajo, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude, las cantidades de Bs.329.578,36, por concepto de prestaciones sociales, Bs.230.000,00, por concepto de intervención quirúrgica Bs,.60.000,00, por concepto de tratamiento y prótesis auditiva Bs.50.000,00, por disminución visual y Bs.340.000,00, por responsabilidad objetiva; Sin embargo, luego de varias discusiones, y vista la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (10) de Diciembre de 2014, cursante desde el folio (186) al (196) de la pieza (03) del Expediente respectivo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “EL PATRONO”, ofrece pagarle AL “TRABAJADOR”, la cantidad de CIENTO TRENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00); cantidad que “EL PARTONO”, cancela en este acto mediante cheque de Gerencia Nro.01529469, de fecha 27 de Abril de 2015, del Banco Citybank, N.A., por la cantidad de CIENTO TRENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00), y girado a favor del ciudadano JOSE CASTELLANO. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió; por lo que con las cantidades que ofrece pagar “EL PATRONO”, al “TRABAJADOR” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, por tanto el pago realizado por “EL PATRONO”, cuyo monto alcanza la cantidad de CIENTO TRENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00), es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra “EL PATRONO”.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que acepta la propuesta realizada por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL PATRONO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de EL PATRONO. Ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que el apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLANO, tiene facultades para transigir y así mismo constata que el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, inscrio en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.464, apoderado judicial de la entidad de trabajo BAKER HUGHES. S.R.L, tiene amplias facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanza el monto de CIENTO TRENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de CIENTO TRENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declarara terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales; así mismo se ordena agregar al expediente copia de cheque entregado en este acto al apoderado judicial del demandante y la expedición de copias certificadas a las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:40 a.m.
EL Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
ABOGADO APODERADO DEL TRABAJADOR,


POR LA EMPRESA,


LA SECRETARIA ,

LISBETH MACHADO VALERA: