REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2012-000553
SENTENCIA

PARTES SOLICITANTES: ALEXIS JUNIOR OSORIO GUEVARA y LISETH CAROLINA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.359.549 y V-18.280.183, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.734.-
HECHOS:

En fecha CATORCE (14) del año 2012, comparecieron los ciudadanos ALEXIS JUNIOR OSORIO GUEVARA y LISETH CAROLINA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.359.549 y V-18.280.183, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.734, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, el veintiocho (28) de Noviembre del año 2008, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° doscientos doce (212); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.-

El Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de Julio del año 2012, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ALEXIS JUNIOR OSORIO GUEVARA y LISETH CAROLINA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.359.549 y V-18.280.183, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fecha cinco (05) de Mayo del 2.015, comparecieron los ciudadanos ALEXIS JUNIOR OSORIO GUEVARA y LISETH CAROLINA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.359.549 y V-18.280.183, respectivamente, asistidos por la Abogada NIURKYS ODALYS SALAZAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.471, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de Julio del año 2012, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ALEXIS JUNIOR OSORIO GUEVARA y LISETH CAROLINA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.359.549 y V-18.280.183, respectivamente, asistidos por la Abogada LILIANA JOSEFINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.778, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio N° doscientos doce (212); inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2015.-

EL JUEZ,


ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.


EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.










JJR/ viñoles