REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-001072
SENTENCIA
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana CLAUDIA GARCIA DE CEDEÑO, actuando en este acto en nombre y representación del CONDOMIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA RIO, en contra del ciudadano PEDRO MARQUEZ.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana CLAUDIA GARCIA DE CEDEÑO, actuando en este acto en nombre y representación del CONDOMIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA RIO, en contra del ciudadano PEDRO MARQUEZ.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJG/cmbp.
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