REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2009-000266

SENTENCIA
Vista la anterior Demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la ciudadana: IRINA CENTENO contra el ciudadano: RAUL MORENO TENORIO

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la ciudadana: IRINA CENTENO contra el ciudadano: RAUL MORENO TENORIO

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Mediante legajo Nº 161, se hace la remisión ordenada conste.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de MAYO de dos mil quince (2015).-
El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.



En esta misma fecha, siendo las 3:16 P M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,