SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º.



PARTE SOLICITANTE Ciudadana GINA MALTESE LOVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 28.186.253, domiciliada en la avenida Américo Vespuccio, urbanización Puerto Morro, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui.




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.896.921, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.499.


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA: CIVIL- FAMILIA.



Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 12 de mayo de 2015, y que por distribución correspondió a este Tribunal, la ciudadana GINA MALTESE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de ocupación estudiante, de esta civil soltera soltera, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Morro, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.186.253, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, CON INPREABOGADO Nº 53.499, alego ante este tribunal que en fecha 10 de enero de 2015, falleció Ab-Intestato su progenitora, quien en vida se llamara GISELA MALTESE LOVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Morro, villa 448, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.187,457, en el Hospital Universitario Dr. LUIS RAZETTI. Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como Única y Universal Heredera, a la ciudadana GINA MALTESE LOVERA; motivo por el cual pide a este Tribunal que, con vista a la documentación acompañada e interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara GISELA MALTESE LOVERA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana, GINA MALTESE LOVERA, acompaño la siguiente documentación:
• Registro de Defunción, asentada bajo acta Nº. 026, folio 26, del 11 de enero de 2015, correspondiente a la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en la que el funcionario o funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que GISELA MALTESE LOVERA, falleció en fecha 10-01-2015, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; que según documentación aportada, la fallecida tenia cuarenta y siete (47) años de edad, portadora de la cedula Nº. 8.187.457, de profesión o ocupación comerciante; deja una (01) hija que tiene por nombre GINA MALTESE LOVERA, mayor de edad, portadora de la cédula Nº. 28.186.253.
• Copia Certificada de acta de Nacimiento correspondiente a GISELA MALTESE LOVERA, en la que funcionario o funcionaria encargado o encargada de asentar la respectiva acta, asentó que la mencionada Ciudadana es hija de GIORGIO MALTESE ABATE y de su esposa ROSA LOVERA DE MALTESE.
• Copia Certificada de acta de Nacimiento correspondiente a GINA MALTESE LOVERA, en la que funcionario o funcionaria encargado o encargada de asentar la respectiva acta, asentó que la mencionada Ciudadana es hija de GISELA MALTESE LOVERA.
Este Tribunal le otorga valor Probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 13 de mayo de 2015, este tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19 de mayo de 2015 rindieron declaración los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ ALVAREZ y VIRGINIA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V- 18.510.739 y V-17.264.105, respectivamente, quienes bajos juramento declararon, que conocen de vista y trato a la ciudadana GINA MALTESE LOVERA y a su señora madre quien en vida se llamara GISELA MALTESE LOVERA. Que les consta que conocen como su Única y Universal Heredera, a su hija la ciudadana GINA MALTESE LOVERA, quien falleció el día diez (10) de enero de dos mil quince (2015), sin dejar Testamento, ni Instituir heredero.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana GINA MALTESE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 28.186.253, su condición de ÚNICA Y UNEVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara GISELA MALTESE LOVERA, fallecida el día 10 de Enero 2015, ab-intestato, en el hospital universitario Dr. Luis Razetti, Barcelona estado Anzoátegui; quien para el momento de su fallecimiento tenía cuarenta y siete (47) años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.187.457, de ocupación Comerciante, hija de GIORGO MALTESE ABATE y ROSA LOVERA DE MALTESE, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso salvo los derecho de terceros, todo con conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de código de procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana GINA MALTESE LOVERA, antes identificada, hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) del mes de Mayo del 2015 Años: 205 de la independencia y 156 de la federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.

En la misma fecha, siendo las 26/05/2015 , siendo las 10:35:12 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ismary Lara