SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BN02-T-1996-000017
ASUNTO ANTIGUO :1996- 3710
Consta en estas actuaciones que en fecha 25 de OCTUBRE de 1994, fue interpuesta demanda por daños materiales derivados de accidente de tránsito, por el ciudadano JOAO ABEL GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 80.397.911, de ocupación comerciante, a través de sus apoderados judiciales SIMON AMADO GONZALEZ YEPEZ y JOSE CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.240 y 44.410, contra la empresa de seguros ADRIATICA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el Nº. 268, Tomo B-1, de fecha 19 de mayo de 1952, en su condición de garante del causante de siniestro, ciudadano Lothar Alejandro Cortez, portador de la cédula de identidad Nro. 7. 308. 015.
Que por auto de fecha 27 de octubre de 1994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admite la acción propuesta y acuerda la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 23 de abril de 1996, el mencionado Juzgado de Primera Instancia, con fundamento en la Resolución N°. 619, de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el suprimido Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficinal N°. 35.890, de la misma fecha, la cual modificó la cuantía, procede a declinar el conocimiento de la causa al suprimido Juzgado de los Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial…,en virtud que su cuantía es inferior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) ( con la conversión monetaria que entró en vigencia el 1° de enero de 2008, Bs. 5.000,oo).
Que por auto de fecha 29 de abril de 1996, el mencionado Juzgado de Municipios Urbanos (actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial), recibe el expediente y por auto de fecha 30 de abril de 1996, acordó notificar las partes, en virtud que la causa se encuentra paralizada, para su reanudación.
Que en fecha 29 de abril de 1997, el Alguacil del mencionado Juzgado de Municipio, consigna boleta de notificación la que practicó en la persona del abogado Porfirio Guzmán .
Que por auto de fecha 04 de agosto de 2014, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación de la causa el cuarto día de Despacho siguiente al 04 de agosto de 2014. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I
En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 29 de abril de 1997, oportunidad en la cual el Alguacil del referido Juzgado de Parroquia (actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial), consigna la boleta de notificación, en virtud de haberla practicado en la persona del abogado Porfirio Guzmàn, a los fines de la reanudación de la causa, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de su continuación, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, dieciocho (18) años, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de las partes del interés procesal, es decir, no impulsaron el juicio, a los fines de su reanudación, conforme fue ordenado en el citado auto de fecha 30 de abril de 1996.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, diecinueve (19) años, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el juicio por daños materiales, derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano JOAO ABEL GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 80.397.911, de ocupación comerciante, a través de sus apoderados judiciales SIMON AMADO GONZALEZ YEPEZ y JOSE CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.240 y 44.410, contra la empresa de seguros ADRIATICA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el Nº. 268, Tomo B-1, de fecha 19 de mayo de 1952, en su condición de garante del causante de siniestro, ciudadano Lothar Alejandro Cortez, portador de la cédula de identidad Nro. 7. 308. 015, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil,
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 28/05/2015, siendo las 12:53:56 p.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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