SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BN02-V-1996-000013
ASUNTO ANTIGUO: 1996-3691

Consta en estas actuaciones que en fecha 16 de abril de 1991, fue interpuesta demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, por el ciudadano ERNESTO RAMON GIL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3. 487.171, de profesión Ingeniero Civil, a través de su apoderado judicial JOSE MIGUEL TABLERO AREVALO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16. 483, contra el ciudadano REINER BERND NOACK, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 415.712.
Que por auto de fecha 22 de abril de 1991, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, admite la acción propuesta y acuerda la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 23 de abril de 1996, el mencionado Juzgado de Primera Instancia, con fundamento en la Resolución N°. 619, de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el suprimido Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficinal N°. 35.890, de la misma fecha, la cual modificó la cuantía, procede a declinar el conocimiento de la causa al suprimido Juzgado de los Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial…,en virtud que su cuantía es inferior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) ( con la conversión monetaria que entró en vigencia el 1° de enero de 2008, Bs. 5.000,oo).
Que por auto de fecha 29 de abril de 1996, el mencionado Juzgado de Municipios Urbanos (actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial), recibe el expediente y por auto de fecha 30 de abril de 1996, acordó notificar las partes, en virtud que la causa se encuentra paralizada, para su reanudación.
Que por auto de fecha 04 de agosto de 2014, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación de la causa el cuarto día de Despacho siguiente al 04 de agosto de 2014. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I
En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 30 de abril de 1996, oportunidad en la cual el referido Juzgado de Parroquia (actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial), acuerda notificar a las partes, a los fines de la reanudación de la causa, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de su continuación, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, diecinueve (19) años, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de las partes del interés procesal, es decir, no impulsaron el juicio, a los fines de su reanudación, conforme fue ordenado en el citado auto de fecha 30 de abril de 1996.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, diecinueve (19) años, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO ,interpuesto el ciudadano ERNESTO RAMON GIL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3. 487.171, de profesión Ingeniero Civil, a través de su apoderado judicial JOSE MIGUEL TABLERO AREVALO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16. 483, contra el ciudadano REINER BERND NOACK, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 415.712, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 28/05/2015, siendo las 11: 45:00 a.m , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara