SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2010-001770
PARTE SOLICITANTE JOSE LEON RODRIGUEZ BORGES, venezolano, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Industrial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.227.289.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE SOL LUISA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.188.463, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.745.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE LEON RODRIGUEZ BORGES, venezolano, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Industrial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.227.289, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOL LUISA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.188.463, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.745, por medio de la cual alega pide a este Tribunal se sirva tomarle declaración a los testigos DEQUIL GUSTAVO DIAZ GOMEZ y CARLOS JOSE MENDOZA RON, venezolanos, mayores de edad, maestro de obra y constructor, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.268.981 y 8. 202. 192, respectivamente, para que declaren sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su legítima propiedad, conforme consta de acta de sesión ordinaria Nº. 28- 2010, celebrada por la Cámara del Concejo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 15 de abril del año 2010, acta 96 y Resolución Nº.526-2009, de fecha 03 de noviembre de 2009, aprobado por el Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, signada esta parcela con el número catastral 0-18-02-U01-019-005-011-000-000-000, ubicada en la calle San Carlos, Edificio S/N, parcela de zonificación AR-4, del barrio La Montañita, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, parcela de terreno que tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (134,58 M2) de superficie y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa de Ernestina Chanchamire, con una extensión lineal de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts);SUR: casa de Enma Olivares, con línea quebrada de doce metros (12,00 mts) y diecisiete metros con trece centímetros (17,23 mts) ,para una extensión lineal total de veintinueve metros con trece centímetros (29,13mts); ESTE: su fondo con la casa de familia con una extensión lineal de cinco metros con quince centímetros (5,15 mts).
Ahora bien el solicitante pide que como quiera que actualmente su no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurías y construcciones, es por lo que solicita que sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere.
Por auto de fecha 14 de abril de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos antes mencionados.
En fecha 30 de abril de 2015, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos DEQUIL GUSTAVO DIAZ GOMEZ y CARLOS JOSE MENDOZA RON, venezolanos, mayores de edad, maestro de obra y constructor, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.268.981 y 8. 202. 192, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE LEON RODRIGUEZ BORGES. Que les constan que entre los años 1999 y el año 2006, construyó a sus propias expensas un conjunto de construcciones constitutivas de unas bienhechurías de su legítima propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de su legítima propiedad, conforme consta de acta de sesión ordinaria Nº. 28- 2010, celebrada por la Cámara del Concejo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 15 de abril del año 2010, acta 96 y Resolución Nº.526-2009, de fecha 03 de noviembre de 2009, aprobado por el Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, signada esta parcela con el número catastral 0-18-02-U01-019-005-011-000-000-000, ubicada en la calle San Carlos, Edificio S/N, parcela de zonificación AR-4, del barrio La Montañita, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, parcela de terreno que tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (134,58 M2) de superficie y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa de Ernestina Chanchamire, con una extensión lineal de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts);SUR: casa de Enma Olivares, con línea quebrada de doce metros (12,00 mts) y diecisiete metros con trece centímetros (17,23 mts) , para una extensión lineal total de veintinueve metros con trece centímetros (29 , 13 mts). ESTE: Su fondo con la casa de familia, con una extensión lineal de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4, 45 mts); y OESTE: Su Frente , calle San Carlos, en una extensión lineal de cinco metros con quince centímetros ( 5,15 mts). La zonificación de la parcela, según la ordenanza vigente, es AR-4. Constituida estas bienhechurías en un Edificio que consta de DOS (2) APARTAMENTOS EN PISO 1 Y PISO 2, Y UN LOCAL EN PLANTA BAJA, LOCAL QUE CONSTA DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: casa de Ernestina Chanchamire, con una extensión lineal de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts);SUR: casa de Enma Olivares, con línea quebrada de doce metros (12,00 mts) y diecisiete metros con trece centímetros (17,23 mts) , para una extensión lineal total de veintinueve metros con trece centímetros (29 , 13 mts). ESTE: Su fondo con la casa de familia, con una extensión lineal de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4, 45 mts); y OESTE: Su Frente , calle San Carlos, en una extensión lineal de cinco metros con quince centímetros ( 5,15 mts). Local que tiene un área de construcción aproximada de ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (134, 58 mts2) de superficie, para ser usado como local, con la observación siguiente: Posee un (1) tanque subterráneo para agua potable, con una capacidad o volumen de diez mil (10.000) lts, instalado mediante un sistema de distribución accionado a través de un mecanismo de hidroneumático que distribuye el agua potable en común para los dos (2) Apartamento piso 1 y piso 2, y este mismo local , ubicado en la calle San Carlos, Edificio S/N, parcela de zonificación AR-4, según la Ordenanza Vigente , del barrio La Montañita, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. LOS APARTAMENTOS CONSTAN DE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA FISICA: PISO 1, APARTAMENTO SIGNADO CON EL NRO. 1, consta de las siguientes dependencias: Un (1) salón de Star-comedor, una (1) cocina empotrada de concreto armado y un (1) mesón de tope de granito, con sus respectivas conexiones de gas, aguas blancas y aguas servidas; una (1) habitación principal , con un baño y closet, mas tres habitaciones con respectivos closet, un baño en el pasillo de circulación, un (1) lavandero techado con patio y jardinería. Tiene los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del edificio, con una extensión lineal de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts);SUR: fachada sur del edificio, con una línea quebrada de doce metros (12,00 mts) y diecisiete metros con trece centímetros (17,13 mts) , para una extensión lineal total de veintinueve metros con trece centímetros (29 , 13 mts); ESTE: Fachada este del Edificio, con una extensión lineal de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4, 45 mts); y OESTE: Fachada oeste del Edificio y su Frente , calle San Carlos, en una extensión lineal de cinco metros con quince centímetros ( 5,15 mts). La zonificación de la parcela, según la Ordenanza vigente es AR-4. Este Apartamento tiene un área de construcción aproximada de superficie de: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRDOS (134, 58 mts2). Ubicado en la calle San Carlos, Edificio S/N, del barrio La Montañita, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. PISO DOS (2): APARTAMENTO SIGNADO CON EL NRO. 2, consta de las siguientes dependencias: Un (1) salón de Star-comedor, una (1) cocina empotrada de concreto armado y un (1) mesón de tope de granito, con sus respectivas conexiones de gas, aguas blancas y aguas servidas; una (1) habitación principal, con un baño y closet, mas tres habitaciones con respectivos closet, un baño en el pasillo de circulación, un (1) lavandero techado con patio y jardinería. Tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio, con una extensión lineal de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts);SUR: fachada sur del edificio, con una línea quebrada de doce metros (12,00 mts) y diecisiete metros con trece centímetros (17,13 mts) , para una extensión lineal total de veintinueve metros con trece centímetros (29 , 13 mts); ESTE: Fachada este del Edificio, con una extensión lineal de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4, 45 mts); y OESTE: Fachada oeste del Edificio y su Frente , calle San Carlos, en una extensión lineal de cinco metros con quince centímetros ( 5,15 mts). Este Apartamento tiene un área de construcción aproximada de CIENTO SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (106, 72 MTS2). Ubicado en la calle San Carlos, Edificio S/N, del barrio La Montañita, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les constan, por haberlo presenciado los pagos con dinero del peculio del ciudadano José León Rodríguez Borges, quien tuvo por gatos de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE LEON RODRIGUEZ BORGES, venezolano, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Industrial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.227.289, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOL LUISA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.188.463, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.745, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, JOSE LEON RODRIGUEZ BORGES, identificada supra, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja , Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La jueza provisoria,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
La secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-001770.
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