REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Lechería, Diecinueve (19) de Mayo de 2015
205° y 156°
Exp. Cc-1.796-13
Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2.015, presentada por la ciudadana MARIBEL CASTILLO ABAD, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.577, asistida en este acto por la abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, mediante la cual formula oposición al decreto de medidas de fecha 22 de octubre de 2013 donde acuerda la medida de prohibición de enajenar y gravar; asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 05 de mayo de 2015, mediante la cual expone: que solicita se suspenda la medida preventiva de enajenar y gravar toda vez que la parte actora no cumplió con previa caución ni así lo exigió el Tribunal, que no consta en autos que la accionante haya cumplido con llenar los extremos de Ley previstos en el artículo 588 numeral 3°, por cuanto no demostró el peligro en la mora ni el buen derecho, toda vez que la accionante admite en su libelo de demanda que no se negó a pagar y que si le hizo ofrecimiento de pagos parciales para devolver el dinero de la reserva, que el documento privado que le sirve de objeto de esta demanda que es un documento privado sin autenticación lo cual no configura un documento con fuerza legal suficiente para que se le haya decretado la medida sobre el inmueble de su propiedad el cual supera en demasía en gran medida el valor demandado, que al no existir garantía ni caución pide sea suspendida la prohibición de enajenar y gravar hasta tanto la parte accionante cumpla con los extremos de Ley y preste caución o garantía suficiente.
Este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil: “…Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación…”
Por otra parte dispone el artículo 602 eiusdem: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”
Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con el tercer aparte del artículo 602 del referido Código, en concordancia con el artículo 590; sin embargo, analizadas como han sido las actas procesales debe dejar establecido este Tribunal que el presente caso en modo alguno de subsume a las citadas normas, debido a que la medida en cuestión no fue decretada por causionamiento así como tampoco ofrece la demandada caución o garantía alguna para la suspensión de la medida; lo que indica que en modo alguno se refiere la demandada a la suspensión contenida en la señalada norma, sino a la oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en este sentido, cabe destacar que encontrándose citada la demandada por medio de la defensora judicial designada desde el 26 de noviembre de 2014, y revisado como ha sido el calendario judicial del año 2014, llevado por este Tribunal, se evidencia que los tres (3) días de despacho previstos en el citado artículo 602 corresponden a los días Veintisiete (27), Veintiocho (28) de Noviembre de 2014, y 01 de diciembre de 2014, resultado así extemporánea por tardía la formulada oposición.- Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEA por tardía la oposición a medida presentada 06 de abril de 2.015, por la ciudadana MARIBEL CASTILLO ABAD, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.577, asistida en este acto por la abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093. SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida decretada en fecha 22 de octubre de 2013. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria,
Abg. Magbis Mago de Martínez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8: 46 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Magbis Mago de Martínez,