REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

PARTE SOLICITANTE:
OSWALDO RAFAEL GONZALEZ SANTANA y ANA CECILIA LICCIEN DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.301.652 y V-8.303.733, respectivamente.-

ABOGADO (A) ASISTENTE:
CARMELO LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.778, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.851.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de Abril de 2.015, Comparecieron los OSWALDO RAFAEL GONZALEZ SANTANA y ANA CECILIA LICCIEN DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.301.652 y V-8.303.733, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARMELO LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.778, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.851, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 30 de Abril de 2.015, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio ya que la que se encuentra anexa es copia simple.-
En fecha 05 de Mayo de 2.015, Compareció el ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros V-8.301.652, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMELO LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.778, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.851, consignando original del acta de matrimonio de los solicitantes.-
En fecha 11 de Mayo de 2.015, Se dictó auto de abocamiento en la presente solicitud.-
En fecha 18 de Mayo de 2.015, Se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 19 de Mayo de 2.015, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Mayo de 2.015, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante La Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 22, Tomo I, Folio 21, del año 1.977.-
2- Que durante su unión matrimonial, procrearon Un (01) hijo de nombre JOSE RAFAEL GONZALEZ LICCIEN, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.631.-
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 20 de Mayo de 2.015, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSWALDO RAFAEL GONZALEZ SANTANA y ANA CECILIA LICCIEN DE GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Veintiséis (26) día del mes de Mayo de Dos Mil Quince (26/05/2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000664
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