JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería. 26 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEXANDRA VALENTINA ORENCE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.965, quien actúa en su propio nombre y en nombre de sus hermanas VIRMARYZ DEL VALLE ORENCE DE ROJAS y CARYMIR DAYANA ORENCE ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.490.274 y V-13.166.964, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.391.613, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.168, mediante la cual solicita se les declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MIRELLA DEL CARMEN ASTUDILLO GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.743, fallecida en Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Enero de 2.015, según consta de Acta Nº 231, Tomo I, Folio 231, Año 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SOLENIS KARINA LEAL NATERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.149.156, y JOSE LUIS FEBRES ROSA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.404; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRELLA DEL CARMEN ASTUDILLO GUILLEN, a las ciudadanas ALEXANDRA VALENTINA ORENCE ASTUDILLO, VIRMARYZ DEL VALLE ORENCE DE ROJAS y CARYMIR DAYANA ORENCE ASTUDILLO, antes identificadas, en su condición de hijas de la de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000713
FR
|