JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería. 28 de Mayo de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior diligencia de fecha 26 de Mayo de 2.015, suscrita por la ciudadana EURA CAROLINA GONZALEZ ANGULO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.195.495, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE PARUTA BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.896, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.701, mediante la cual consigna acta de defunción en original del de-cujus, este Tribunal ordena agregarla a los autos, asi mismo revisada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EURA CAROLINA GONZALEZ ANGULO, antes identificada, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOAN MANUEL PIÑERO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.013.164, fallecido en Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Junio de 2.012, según consta de Acta Nº 019, Folio 019, de fecha 03 de Julio de 2.012, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.146, y FLOR MARIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.981.999; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAN MANUEL PIÑERO GONZÁLEZ, a la ciudadana EURA CAROLINA GONZALEZ ANGULO, antes identificada, en su condición de madre del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Cuatro (04) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000647
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