REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SOLICITANTE:
GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA y JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.851.927 y V-2.801.297, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
YOLIMAR MUJICA MARCANO y RONNY SALAZAR GIL, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 175.015 y 175.016, respectivamente.-
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA:
FAMILIA
I
En fecha 04 de Diciembre de 2.014, Comparecieron los GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA y JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.851.927 y V-2.801.297, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YOLIMAR MUJICA MARCANO y RONNY SALAZAR GIL, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 175.015 y 175.016, respectivamente, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
En fecha 05 de Diciembre de 2014, Se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.-
En fecha 07 de Enero de 2.015, Se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar la estimación de los montos en Unidades Tributarias.-
En fecha 18 de Marzo de 2.015, Comparecieron los GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA y JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.851.927 y V-2.801.297, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YOLIMAR MUJICA MARCANO y RONNY SALAZAR GIL, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 175.015 y 175.016, respectivamente, presentando diligencia mediante la cual estiman los montos en Unidades Tributarias.-
II
Consta en estas actuaciones que en fecha 30 de Enero de 2.013, el Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, signada con el numero BP02-S-2012-002164, nomenclatura interna de ese Tribunal, presentada por los ciudadanos GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA y JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, plenamente identificados en autos, declarando disuelto el vinculo conyugal, quedando la sentencia definitivamente firme y ejecutada.-
De la misma manera consta en el escrito de solicitud que los mencionados ciudadanos manifestaron su voluntad de efectuar de forma amistosa la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA y JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.851.927 y V-2.801.297, respectivamente, y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial existente hasta la fecha, hemos acordado la separación de bienes a liquidar del vinculo matrimonial que nos unía y hemos convenido de mutuo acuerdo dividir los bienes gananciales de nuestra comunidad conyugal de la siguiente manera:
El ciudadano JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, le cede a la ciudadana GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA, antes identificados, el cincuenta (50%) del siguiente bien inmueble:
1.- Una Bienhechuría constituida por una casa, ubicada en la calle 01, Nº 12, sector 01, Brisas del Mar, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su lado con la calle Nº 01, que mide Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts); SUR: Su lado con prolongación de la calle 03, sector 08, que mide Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts); ESTE: Su fondo con la calle 03, sector 08, que mide Doce Metros con Veintiséis Centímetros (12,26 Mts); OESTE: Su frente con la calle 01, sector 01 que mide Doce Metros con Veintiséis Centímetros (12,26 Mts), el deslindado inmueble adquirido durante el matrimonio tal como consta de documento protocolizado ante la oficina de Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Abril de 2.014, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 103, quienes estimaron el valorado de dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 2.300.000,00).-
La ciudadana GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA, le cede al ciudadano JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, antes identificados, el cincuenta (50%) del siguiente bien inmueble:
1.- Un Inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 2, Nº 95, Sector II, de la Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Quince Metros (15mts); con casa Nº 93; SUR: En Quince Metros (15Mts), con casa Nº 97; ESTE: En Diez metros (10Mts), su fondo con casa Nº 28 de la vereda 40 y OESTE: En Diez metros (10Mts), su frente con avenida 2. El cual fue adquirido durante su unión matrimonial, registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Boliovar5 del Estrado Anzoátegui, de fecha 19 de Marzo de 1.990, quedando anotado bajo el Nº 32, Folios 90 al 91, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, quienes estimaron el valor de dicho inmueble en la cantidad de Un Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1.500.000,00).-
Al ciudadano JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, antes identificado, se le adjudica, Un bien mueble constituido por un vehiculo de las siguientes características Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: HYUNDAI, Modelo: ELANTRA 2.0L GL, Año: 2006, Color: GRIS, Placa: BBK74X, Serial Carrocería: 8X1DM41DP6Y100093, Serial del Motor: G4GC5339151, quienes estimaron el valor de dicho inmueble en la cantidad de Un Mil Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 1.300.000,00), quien se comprometió según escrito de fecha 18 de Marzo de 2.015 a cancelar el 50% que le corresponde del valor del bien a la ciudadana GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA.-
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.-
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, La Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, Términos y condiciones establecidos por los Ciudadanos: GENNIS MAGDALENA SANTOYO DE GUEVARA y JOSE DEL VALLE GUEVARA MARCANO, anteriormente identificados.
Se deja expresa constancia que la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de la solicitud en comento, le fue conferida según Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, Artículo 3 dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009.-
A los fines establecidos en el Artículo 24, del Código de Procedimiento Civil Certifíquese por Secretaría copia de la Decisión y déjese en la carpeta de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y expídase Seis (06) Juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (04/05/2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez
Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2014-002002
FR
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